• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cartagena
  • Ponente: JOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
  • Nº Recurso: 553/2024
  • Fecha: 07/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La prueba denegada que se intereso en esta segunda instancia se desestimo porque no procedía en el momento que se interesaba sin que tampoco concurra falta de motivación al dar la sentencia las razones por las que acuerda cada medida adoptada y en cuanto que se otorga la custodia a la madre prevaleció el interés del menor sin que concurran motivos espurios en la voluntad que expresa el menor ni que este condicionado por la madre de ello que su declaración haya sido tenida en cuenta para adoptar la medida de la guarda y custodia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
  • Nº Recurso: 164/2024
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La legitimación activa se reconoce cuando se ha producido una fusión por absorción entre dos sociedades mercantiles, transmitiendo en bloque la sociedad absorbida la totalidad de su patrimonio a la absorbente mediante sucesión universal, que por tanto está legitimada a partir de ese momento para el ejercicio de acciones. Consta que se suscribió contrato de arrendamiento financiero que tenía por objeto un vehículo y que la demandada dejó de abonar 11 cuotas, dando lugar al vencimiento anticipado del contrato, reclamando la actora las cuotas vencidas y las pendientes de vencer y constando el incumplimiento grave y reiterado del contrato se considera justificada la resolución anticipada, no teniendo la demandada la condición de consumidora pues lo arrendado es un vehículo industrial, por lo que es procedente la condena al pago de la suma reclamada, más los intereses de demora pactados en contrato.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: RAQUEL BLAZQUEZ MARTIN
  • Nº Recurso: 783/2024
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un proceso de división de patrimonios donde se dirime la partición de la herencia de los cónyuges sujetos al régimen de sociedad de gananciales, se reprocha al cuaderno particional que pese a haber liquidado la sociedad de gananciales y haber fijado el valor de lo que correspondía a cada uno de los causantes por su participación en la misma, no se haya ultimado la operación de adjudicar a cada uno de ellos bienes concretos en pago de su haber, formando dos caudales relictos perfectamente diferenciados sobre los que realizar, a su vez, las adjudicaciones que correspondan a cada heredero en función de las disposiciones testamentarias de los causantes. Se resuelve que se se ha practicado dicha liquidación, y solo se ha omitido la adjudicación de bienes concretos al causal relicto de cada cónyuge en pago de su haber, lo que se explica en el cuaderno por dos razones: la necesidad de respetar la voluntad de los causantes, e impedir que se mantenga una situación de indivisión entre los coherederos, sin que esta forma de proceder haya causado perjuicio a ninguno de los interesados. Por otro lado no se incumple el principio de igualdad en la formación de lotes por el hecho de que no se acceda a la propuesta de constituir un complejo inmobiliario privado sujeto al régimen de propiedad horizontal sobre las fincas colindantes entre sí, y unidas por la construcción sobre ellas de dos naves industriales, pues esta circunstancia las convierte en indivisibles.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: JON BOVEDA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 381/2024
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No podemos considerar como deudor de buena fe y merecedor del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho aquella persona que no ha proporcionado información exacta de un hecho tan relevante para proceso concursal (y estando obligado a ello), como es el fallecimiento de un familiar directo, en el caso de los autos el padre del deudor exonerado. Información que, además, ponía de manifiesto podría suponer una mejora de la situación patrimonial del deudor concursado, con el consiguiente incremento de los bienes, y que a su vez podrían formar parte de su masa activa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
  • Nº Recurso: 33/2025
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia desestima el recurso de apelación de la madre y confirma la sentencia que mantiene el desamparo. Considera que no se vulneró el derecho del menor a ser oído, pues su opinión quedó reflejada en el expediente y no era conveniente su audiencia directa. Rechaza la necesidad de designar un abogado o defensor judicial para el menor, al no existir conflicto con su madre. Ratifica que existían causas suficientes para declarar el desamparo, relacionadas con la fragilidad parental y el deterioro familiar. Constata una evolución positiva, pero insuficiente, de la madre para asumir la guarda del menor. Niega que pueda acordar una ampliación del régimen de visitas ni la designación de un coordinador de parentalidad, competencia de la administración e insta a la DGAIA a seguir trabajando para el posible retorno del menor a su familia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Girona
  • Ponente: MARIA ISABEL SOLER NAVARRO
  • Nº Recurso: 168/2025
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la sentencia por falta de cambio relevante en las circunstancias. Se cita la doctrina del Tribunal Supremo que establece que el derecho de uso de la vivienda familiar cesa si esta deja de tener tal caácter por pasar a ser habitada por una familia diferente. En cuanto a la demanda reconvencional , en la que solicitaba un sistema de custodia compartida del hijo común ya mayor de edad (19 años), junto con una modificación del régimen de alimentos, la Audiencia confirma su desestimación. Sostiene que no es posible adoptar medidas de custodia respecto de hijos mayores de edad, y que la única vía adecuada sería una solicitud de extinción o modificación de la pensión alimenticia acreditando variación sustancial. La Audiencia considera que la sentencia de instancia está debidamente motivada, ha valorado correctamente la prueba documental, y ha aplicado la doctrina consolidada del TSJC y del Tribunal Supremo, recordando que el empadronamiento de terceros en la vivienda sí puede evidenciar una modificación en la estructura familiar si es constante y afecta al uso del inmueble.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Girona
  • Ponente: MARIA ISABEL SOLER NAVARRO
  • Nº Recurso: 246/2025
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación interpuesto por la representación de la madre contra el auto del Juzgado que denegaba el despacho de ejecución solicitado para hacer efectivo el uso y disfrute de la vivienda familiar atribuido a la madre y a sus hijos en la sentencia de divorcio. El tribunal revoca el auto apelado y acuerda despachar la ejecución solicitada, ordenando que se requiera al padre para que entregue el uso de la vivienda familiar a la madre y a los hijos en un plazo máximo de siete días, señalando la fecha de lanzamiento en caso de incumplimiento. La resolución se fundamenta en el artículo 774.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que establece que los recursos interpuestos contra sentencias en procesos matrimoniales no suspenden la eficacia de las medidas acordadas en ellas, por lo que las medidas relativas al uso de la vivienda familiar son plenamente ejecutivas desde su dictado, incluso cuando la sentencia está recurrida y no es firme. Se señala que la inadmisión a trámite de la demanda de ejecución basada en el artículo 525.1 de la LEC, que regula la ejecución provisional en procesos de familia, no es aplicable en este caso, ya que el artículo 774.5 tiene carácter preferente y específico para los procesos matrimoniales, permitiendo la ejecución directa de las medidas acordadas en la sentencia, como el uso de la vivienda familiar.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: JOSE MANUEL TERAN LOPEZ
  • Nº Recurso: 694/2022
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En Primera Instancia se establecen medidas judiciales de apoyo mediante curatela representativa para una persona con deterioro cognitivo y dependencia funcional tras un accidente cerebrovascular, nombrando curadora a su hija. El recurrente solicita que las medidas de apoyo se limiten a actuaciones complejas o de administración patrimonial y cuestiones de salud, y que él sea designado curador. Se confirma la valoración médica que acredita un deterioro cognitivo permanente e irreversible que limita la autonomía de la persona en su vida diaria y gestión patrimonial. El tribunal analiza la adecuación y proporcionalidad de las medidas concluyendo que son proporcionadas y necesarias para la adecuada protección de la persona, abarcando tanto la esfera personal como patrimonial, incluyendo actividades cotidianas, salud y actos económicos complejos. Respecto a la idoneidad del recurrente como curador, se valoran negativamente sus actuaciones previas, que incluyen decisiones unilaterales sin consenso familiar, manejo cuestionable de fondos, y conductas conflictivas en el entorno residencial y judicial, lo que justifica mantener a la hija como curadora.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL
  • Nº Recurso: 142/2024
  • Fecha: 01/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las consecuencias económicas tras la ruptura de la relación de hecho deben ser reguladas en primer lugar por ley específica; en ausencia de la misma se regirán por el pacto establecido por sus miembros (no necesariamente expreso), y, a falta de ello, en último lugar por aplicación de la técnica del enriquecimiento injusto. Dado que nada se pactó al respecto, es necesario examinar si se dan los presupuestos para fundarla en un enriquecimiento injusto, lo que se desestima pues, aunque se alega la demandante es la parte más necesitada de protección por cuanto esta tuvo que dedicarse por entero al cuidado del hogar y de la descendencia, teniendo que renunciar por ello a su desarrollo profesional y a obtener modos de vida por sí misma, y que la unión se vio afectada por la minusvalía de la hija y que requirió ya no solo los cuidados habituales de una menor de su edad sino una mayor atención y cuidados por parte de la madre que los prestaba casi en exclusiva, puesto que el demandado venía dedicándose a sus ocupaciones profesionales a lo largo del periodo en que la pareja estuvo unida, se concluye que la demandante dejó de trabajar, constante la convivencia, sin que haya acreditado que fuera una decisión impuesta por el demandado o que éste impidiera la contratación profesional de un trabajador; tampoco se justifica que haya existido un enriquecimiento injusto del demandado durante el desarrollo su actividad profesional a costa del empobrecimiento de la demandante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
  • Nº Recurso: 1194/2024
  • Fecha: 01/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia estima parcialmente el recurso. El apelante solicitaba como medida cautelar su ingreso en un centro de protección, la tramitación del certificado de nacimiento y pasaporte ante el consulado de Gambia y el permiso de residencia como menor. El Juzgado denegó estas medidas al considerar que, con base en el pasaporte aportado, que era mayor de edad y no procedía su protección cautelar, sin perjuicio de lo que se resolviera en el proceso principal. Como motivo de recurso, se alega vulneración del deber de motivación y falta de valoración adecuada de la prueba, argumentando que cuando se solicitó la medida aún era menor y existía apariencia de derecho y peligro en la demora (periculum in mora). La Audiencia acepta que en el momento de la solicitud sí existía una apariencia razonable de minoría de edad, lo que justificaba al menos parte de la protección solicitada, en línea con jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la protección de menores no acompañados. Comparte la improcedencia de acordar el ingreso en centro de protección (al haber alcanzado el solicitante la mayoría de edad ,pero reconoce la obligación de tramitar el permiso de residencia provisional como menor, con efectos retroactivos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.